En la siguiente entrada voy a comentar el protagonismo que adquiere el tutor con respecto al alumnado, propiciando de manera oportuna una breve definición de lo que significa una tutoría. Se trata del cargo que obtiene, normalmente un docente en el ámbito educativo, al hacerse cargo de un individuo o de sus pertenencias, debido a que éste sea menor de edad o no tenga completada la capacidad civil. En el contexto de la educación, el término "tutoría" hace referencia a la labor que se le concede al profesor, siendo éste último reconocido como un personaje personalizado e individualizador que considera disparidad de los estudiantes. La tutoría es una acción que se ejecuta sobre un solo individuo y no sobre un colectivo grupal.
A continuación, vamos a tratar la figura del tutor desde el marco legal que contempla la ley:
A continuación, vamos a tratar la figura del tutor desde el marco legal que contempla la ley:
La LOMCE argumentó que los estudiantes deben constituir la base del
proceso educativo, y que todos ellos deben ser atendidos en la medida de lo
posible para que puedan desarrollar sus capacidades y destrezas, transformando de
esta manera a la educación en la herramienta primordial de la sociedad. Esto ayudará
a eliminar obstáculos económicos y sociales. Culmina diciendo que la educación actúa
como motor del bienestar existente dentro de un mismo país.
Estas acciones dan lugar
a la acción tutorial, la cual enunciará varios principios a desarrollar:
transmitir diversos valores, orientar en la educación del alumnado, el trabajo
colaborativo entre los alumnos, los profesores, los centros escolares y los
familiares, enseñar para lograr que se eviten problemas y que se resuelvan con
facilidad, eludir el concepto violento, y promover la equidad de oportunidad y
derecho entre todos los individuos de la sociedad.
La LOE menciona también algunas funciones de la tutoría: el hecho de
que debe cumplir una orientación individual en la educación a la vez que
colectiva, colaborarán con las familias la dirección, las tutorías del alumnado
y la disposición de su aprendizaje. Aquellas acciones programadas para la
correcta formación ha de tener en cuenta la orientación, coordinación,
diversidad, tutoría y la organización del centro para potenciar una notable
mejora en el aprendizaje y en articulación de las instituciones. Por último, se
fijarán los criterios que estén relacionados con las acciones previamente
mencionadas.
La Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 aporta en su contribución
diferentes aspectos que guardan relación con la tutoría y la orientación en su
artículo 51. En cada curso académico, dichos aspectos cobrarán una importancia
primordial con la consecuente finalidad de adecuar el proceso de enseñanza-aprendizaje
no solo a las carencias del alumnado, sino también a su ritmo de aprendizaje. Así
se conseguirá un apropiado enlace y funcionamiento de la clase, asegurando que tengan
lugar determinadas interacciones comunicativas con los familiares y puedan aportar
a través del asesoramiento.
El currículo en Castilla-La Mancha en la educación primaria desarrolla el
artículo número 10, haciendo declaraciones sobre la tutoría, pudiendo destacar
que: la tutoría guiará la educación de los estudiantes de manera grupal e
individual durante todo su trayecto, el maestro tutor controlará las relaciones
con los familiares del alumnado, la dirección escolar afirmará que el tutor cuya
labor también sea la de profesor se hará cargo de dar clase a los chicos/as en
un mínimo de tres materias curriculares, además el tutor incluirá en sus
sesiones la dedicación del tiempo a desarrollar las competencias primordiales
del alumnado, como por ejemplo la competencia de aprender a aprender, la
social, de autonomía, emocional, entre otras. La institución escolar se
encargará de una programación de tareas cuyo significado sea que los alumnos
lleguen con un mayor nivel al final de cada etapa para facilitar el avance de
educación infantil a primaria, y de aquí a la ESO.
Por tanto, el tutor
constituirá parte del profesorado, cada clase de alumnos detentará un tutor, el
jefe de estudios se encargará de coordinar la labor del tutor de cada grupo y organizará
reuniones ocasionales para asegurar la correcta práctica de las tutorías.
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A modo de conclusión, considero
que el tutor influye fuertemente en el proceso de aprendizaje de su
correspondiente alumnado, aunque no solo en ese sentido, sino también en emocional
y personalmente. Para llevar acabo una tutoría existen diversas dificultades,
pero claramente los beneficios que se extraen de ellos suelen ser positivos. La
gran cantidad de recursos que tenemos a mano hoy día, hacen que la resolución de
problemas no se convierta en algo tan complicado, y que los alumnos puedan
desarrollar sus capacidades y destrezas adaptándose a las circunstancias que se
les proporciona.
En mi opinión, gracias al
interés que muestran los cuatro marcos legales comentados con anterioridad en
cuanto a la colaboración de las familias y de los tutores en el colegio, los
estudiantes alcanzarán unos resultados escolares bastante más prósperos. Pues pienso
que los tutores y los padres de los alumnos han de tener la obligación de estar
correctamente enterados del marco legal que afecta al joven del que se
responsabilizan y a la función del maestro.
Definitivamente, creo que
es fundamental que padres, profesores y tutores colaboren trabajando en pro de
una apropiada educación para los estudiantes, constituyéndose estos cuatro
actores como protagonistas principales en el marco de la enseñanza. Las tutorías
pueden significar un perfecto encuentro entre padres y maestros/tutores para ponerse
al día de la situación del alumno, acercando así posturas para crear nuevos vínculos
familia-escuela. Aquellos alumnos cuyos padres no muestran ningún tipo de preocupación
por la educación de sus hijos tienden a obtener bajos rendimientos académicos,
por tanto veo indispensable el establecimiento de las relaciones escuela-familia
que he comentado con anterioridad para el correcto funcionamiento del niño dentro
del centro educativo.

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